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Código Penal Artículo 192 ter Estado de Zacatecas


Código Penal Zacatecas
Artículo 192 ter.

Se impondrá de dos a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas cuotas, a quien sin autorización modifique, destruya o deteriore en forma parcial o total, archivos, bases de datos o cualquier otro elemento intangible contenido en computadoras personales, dispositivos electrónicos, sistemas o redes de cómputo, soportes lógicos, o cualquier otro medio magnético.

Cuando el sujeto activo tenga el carácter de encargado del manejo, administración o mantenimiento de los bienes informáticos dañados, las penas se incrementarán en una mitad más



Estado de Zacatecas Artículo 192 ter Código Penal
Artículo 1 ...192 192 bis 192 ter 192 quater 192 quintus ...392
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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